AMDA

Recomendaciones para la producción y transmisión de contenidos en medios de comunicación dirigidos a niñas, niños y adolescentes para la cobertura informativa del COVID-19

En el marco de la emergencia sanitaria y la necesidad de permanecer en casa, millones de personas tienen un acceso multiplicado a los medios de comunicación. Ante esta circunstancia, la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) se manifiesta por la promoción, difusión y observancia de los derechos de niñas, niños y adolescentes como audiencias de los medios de comunicación audiovisual, tal como los señala el Artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece:

A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

  1. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
  2. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
  3. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
  4. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
  5. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
  6. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
  7. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
  8. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
  9. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
  10. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
  11. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo   de   explotación   infantil   y   de trata de personas;
  12. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
  13. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
  14. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
  15. Cumplir    con    la    clasificación   y   los    horarios    relativos    a    la    utilización    y   difusión    de contenidos pornográficos.

Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Derivado de lo anterior, la AMDA comparte las siguientes recomendaciones para la producción y transmisión de contenidos en medios de comunicación masiva dirigidos a este sector de la población y para los que, se transmitan en horarios en que niñas, niños y adolescentes sean audiencias de los mismos:

I- Niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho

En México, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes3 y los Lineamientos Generales sobre la Información y Materiales para la Difusión entre Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA)4, las niñas, los niños y los adolescentes, son sujetos de derecho. Su condición de menores de edad no significa impedimento alguno para gozar de esa condición. Desde los medios es preciso construir mensajes que garanticen sus derechos a la salud, al bienestar físico, emocional y social, así como sus derechos a la información, la imagen, a la vida privada y a la integridad, especialmente en las coberturas que puedan referir a la enfermedad en su contexto familiar.

II- Promover la importancia del buen trato y del diálogo como herramientas fundamentales para la crianza y la resolución de conflictos en las relaciones entre personas adultas y niños, niñas y adolescentes

La violencia -física o psicológica-, el maltrato, el descuido o negligencia pueden incrementarse en el contexto de aislamiento. Por este motivo es conveniente que desde los medios de comunicación se promueva el derecho de la niñez y la adolescencia a no recibir tratos violentos de ningún tipo, se difundan informaciones y contenidos que ayuden a desnaturalizar la violencia como modo de crianza y se alerte sobre las consecuencias que el maltrato puede generar en la salud física y emocional de chicas y chicos.

III- Brindar información socialmente relevante vinculada a la asistencia, cuidado y derechos de niños, niñas y adolescentes en contexto de cuarentena

Considerar la información como servicio y priorizar la vinculada a protocolos y/o centros de asistencia disponibles para la atención médica de niñas, niños y adolescentes (cómo actuar en casos de urgencia, aplicación de vacunas, seguimiento a procesos médicos, etcétera); medidas de excepción y documentación necesaria para el traslado de niños, niñas y adolescentes; líneas telefónicas y/o sitios virtuales de asistencia en casos de violencias, abusos y/o vulneración de derechos en la infancia y adolescencia; difusión de portales y repositorios educativos, culturales y lúdicos así como orientaciones para que las familias o personas adultas cuidadoras puedan acompañar a los chicos y chicas en la modalidad de estudio a distancia.

IV- Convocar a especialistas y referentes para abordar la temática desde diferentes perspectivas

Es importante que en los medios se dé lugar a las voces de profesionales que trabajan en diferentes ámbitos vinculados con niñez y adolescencia para que puedan compartir información y reflexiones en términos de derechos de niñas, niños y adolescentes en este contexto. Educación, salud, recreación, arte, participación, son algunas de las miradas desde las cuales se podría abordar el cruce con la niñez.

V- Promover mensajes que favorezcan una convivencia respetuosa en los hogares

Es importante que desde los medios se contribuya, en este contexto de aislamiento, a favorecer la convivencia a través de consejos, reflexiones y consultas a especialistas. Expresar comentarios o chistes acerca de lo difícil, agotador o tedioso que resulta permanecer en cuarentena junto a niñas y niños puede reforzar sentidos negativos y dificultar las relaciones en este contexto.

Como otro modo de favorecer la convivencia, se sugiere compartir información relativa a formas justas y equitativas de reparto de las tareas de cuidado en el hogar, que contemplen la integración de niños, niñas y adolescentes respetando sus derechos.

VI- Proteger sin excluir

En un contexto de aislamiento social es probable que niñas, niños y adolescentes estén expuestos más tiempo que lo habitual a los medios de comunicación. Por eso, es imprescindible que se favorezca el acceso a informaciones útiles y necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de estos grupos de la población. Es importante que las programaciones de medios electrónicos contemplen una doble perspectiva: el respeto y el cumplimiento de las especificidades del horario apto para todo público y la incorporación de diversos contenidos audiovisuales destinados especialmente a niños, niñas y adolescentes donde se aborde la temática del Coronavirus COVID-19.

Por otro lado, es importante que los canales de televisión abierta garanticen programación destinada a niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar su derecho al entretenimiento y al acceso a los bienes culturales, lo cual está señalado en las fracciones I y II del Artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:   “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: I. La integración de las familias; II. El desarrollo armónico de la niñez; […]

VII- Realizar abordajes que sean accesibles para todas las audiencias

Es importante que los medios de comunicación audiovisual promuevan la inclusión y que sus contenidos sean accesibles para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, tal como lo señala, en particular, el Artículo 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Por ello es imprescindible que en sus coberturas incorporen herramientas audiovisuales de accesibilidad, tales como subtitulado oculto (closed caption), lengua de señas y audio descripción para procurar la eliminación de barreras comunicacionales.

VIII- Tener en cuenta la diversidad de las infancias y adolescencias que existen en México

A la hora de informar y recomendar en materia de protección y promoción de derechos de la niñez y adolescencia en el marco de la cuarentena, los contenidos en medios de comunicación masiva deben considerar la diversidad de contextos sociales, materiales, económico, culturales y familiares en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes en nuestro país.

¡Por una audiencia con Derechos y unos medios responsables y éticos!

*La AMDA agradece a la Defensoría del Público, de Argentina, agrupación hermana en la Defensa y promoción de los derechos de las audiencias, la autorización para utilizar parte de su información publicada en su sitio en internet.

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