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Derechos de las Audiencias

Los derechos aquí presentados refieren a los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de julio de 2014. 

  1. Recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación sea por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 2, Artículo 256)
  2. Tener acceso a la información sobre las concesiones y la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión integrada en el Registro Público que lleve el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). (Artículo 176)
  3. A ejercer libremente, sin limitación alguna ni censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de audio y televisión restringidos. (Artículo 222)
  4. Recibir programación que propicie la integración familiar. (Artículo 223)
  5. Recibir programación que propicie el desarrollo armónico de la niñez. (Artículo 223)
  6. Recibir programación que difunda los valores artísticos, históricos y culturales. (Artículo 223)
  7. Recibir programación que afirme nuestra unidad nacional. (Artículo 223)
  8. Recibir programación que propicie la igualdad entre géneros. (Artículo 223)
  9. Recibir programación que divulgue el conocimiento científico y técnico. (Artículo 223)
  10. Recibir información que haga uso correcto del lenguaje. (Artículo 223)
  11. Derecho a bloquear canales y programas de la Tv restringida. (Artículo 225)
  12. Derecho a contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los siguientes principios:
    • a) Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
    • b) Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
    • c) Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
    • d) Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
    • e) Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
    • f) Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
    • g) Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
    • h) Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
    • i) Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
    • j) Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
    • k) Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
    • l) Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
    • m) Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
    • n) Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
    • o) Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos. (Artículo 226)
  13. Derecho a recibir avisos parentales ante programas que puedan afectar el desarrollo de la infancia y los principios (Artículo 226).
  14. Derecho a ser informado de la clasificación de los programas transmitidos a través de los medios. (Artículo 227)
  15. Recibir programación en el idioma nacional y en caso de otro idioma, derecho a contar con subtitulaje. (Artículo 230)
  16. Recibir programación diaria con información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural y asuntos de interés general. (Artículo 231)
  17. Derecho a recibir programación de la señal radiodifundida en los canales del servicio restringido. (Artículo 232)
  18. Derecho a recibir publicidad y programación que guarden equilibrio con el conjunto de la programación. (Artículo 237)
  19. Derecho a no recibir publicidad engañosa ni publicidad o propaganda presentada como información (Artículo 238)
  20. Derecho a recibir publicidad ajustada a la clasificación horaria. (Artículo 224)
  21. A que la publicidad destinada a la población infantil se atiendan los criterios establecidos en el Artículo 246.
  22. Derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación. (Artículo 256)
  23. Derecho a recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. (Artículo 256)
  24. Derecho a que en la programación se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. (Artículo 256)
  25. En radiodifusión, que en la transmisión de programación se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa. (Artículo 256)
  26. En los servicios radiodifundidos, que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. (Artículo 256)
  27. Ejercer el derecho de réplica, en los servicios radiodifundidos, en términos de la ley reglamentaria. (Artículo 256)
  28. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación de los servicios de radiodifusión, incluidos los espacios publicitarios. (Artículo 256)
  29. Recibir programación que respete los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. (Artículo 256)
  30. Las audiencias con discapacidad gozarán, además de los otros derechos, los siguientes: (Artículo 258)
    • a) Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
    • b) Que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
    • c) Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias.
    • d) Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
  31. Derecho a conocer los Códigos de Ética de los concesionarios de Radio y Televisión donde queden explícitos los mecanismos de su protección. (Artículo 6. B frcc. VI de la Constitución)
  32. Derecho a contar con un defensor de la audiencia en los medios para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las audiencias. (Artículo 259)

Además de los derechos incorporados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, existen derechos ciudadanos vinculados a la radiodifusión en los siguientes ordenamientos jurídicos:

  1. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  2. Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
  3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
  4. Lineamientos Generales Sobre la Información y Materiales para la Difusión entre Niñas, Niños y Adolescentes.

Nota: Los artículos marcados en negritas son los derechos de las audiencias explícitos puntualmente, los demás derechos emanan del contenido general de la Ley.

Derechos de las audiencias reconocidos al 2024:

Capítulo IV. De los Derechos de las Audiencias. Sección I De los Derechos

Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias: 

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
  2. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
  3. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
  4. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitar
  5. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
  6. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

Sección II. De los Derechos de las Audiencias con Discapacidad

Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

  1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
  2. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
  3. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
  4. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Sección III. De la Defensoría de Audiencia

Artículo 259. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.

La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario.

Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.

Artículo 260. [Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir, únicamente, los siguientes requisitos:]

  1. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
  2. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;
  3. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y 
  4. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años. 

Artículo 261. El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.

Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.

El defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.

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