- Confirma la declaración de inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia a favor del amparo de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de esta Ciudad en el 2019, para dejar sin efecto la parte reclamada de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que en 2017 limitó las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir Lineamientos a fin de establecer procesos estandarizados y la garantía para la defensa de los derechos de las audiencias.
El amparo fue presentado por esta Asociación y por varios integrantes de la misma, que se desempeñaban como defensoras y defensores de las audiencias.
No obstante, los intentos de la CIRT y otros medios privados por comparecer a un juicio en el que no fueron ni son parte, la sentencia quedó firme y tanto el Congreso de la Unión como el IFT deberán cumplirla en sus términos, so pena de incurrir en un desacato y dar pie a un procedimiento de destitución
Ante los comentarios imprecisos de algunos columnistas de medios de comunicación, es preciso aclarar que en el amparo de la AMDA no se involucra la obligación de los concesionarios de diferenciar la información de la opinión de quien la presenta (derogado en 2017), y menos aún como aluden a que con la resolución de la Corte, el IFT puede ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen la Ley y que era una atribución del Instituto en el artículo 216 (derogado también en el 2017). Ninguno de estos preceptos están involucrados en la resolución aquí referida.
Los efectos de la resolución consisten en lo siguiente:
- La inaplicabilidad del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en los párrafos impugnados, por lo que regresa la obligación de los concesionarios de ajustar sus Códigos de Ética a los Lineamientos del IFT que, en todo momento, deben asegurar el cumplimiento de los derechos de las audiencias.
- La resolución implica que el Congreso, una vez notificado, dispondrá de 30 días para dejar sin efecto los párrafos del artículo 256 reformados.
- Para dar cumplimiento, el IFT tendrá que fijar una fecha de inicio de vigencia de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que expidió por acuerdo publicado el 21 de diciembre de 2016 o bien, emitir nuevos Lineamientos. Por lo que adelantar juicios, como lo hacen algunos columnistas, acerca de lo que contendrán los Lineamientos es no solo apresurado sino tendencioso.
- Reconocemos la determinación de los ministros de la SCJN porque con su resolución se dio un gran paso a favor de las audiencias de nuestro país.
- Exhortamos al Congreso y al Instituto Federal de Telecomunicaciones a cumplir cabalmente con la Resolución.
- Ganan las audiencias, la AMDA estará atenta al cumplimiento de todos y cada uno de sus derechos que como audiencias tienen.